Artículo décimo. Todo aspirante a un cargo judicial, o la persona que postule a otro ara el mismo, deberá acompañar en el acto de inscripción y presentación de prueba, un memorial dirigido al residente de la entidad a quien corresponda el nombramiento, en el cual enumere los documentos presentados, precise sus aspiraciones y manifieste su filiación política o la del candidato postulado.
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 10
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.