Actualización de la información. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas deberán actualizar sus datos de contacto y demás información socioeconómica y demográfica de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispondrá los medios necesarios para facilitar a las víctimas inscritas la actualización periódica de sus datos.
Cada vez que la víctima sea atendida en alguna de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, el funcionario que la atienda tendrá la obligación de solicitarle, por lo menos, la información de identificación y contacto e informar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuando existan errores frente a los datos básicos de identificación o contacto, o cuando estos se encuentren desactualizados.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 50)