Micelio

Artículo 217

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones de autores se organizarán y funcionarán conforme a las siguientes normas:

1.

Admitirán como socios a los autores que lo soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales en la respectiva rama y que sus obras se exploten o utilicen en los términos de la presente Ley. Dejará de formar parte de una asociación, las personas que sean titulares de obras fuera de uso o explotación. Los estatutos determinarán la forma y condiciones de su retiro de la asociación y así mismo los casos de expulsión y suspensión de los derechos sociales.

2.

Las asociaciones tendrán los siguientes órganos: la Asamblea General, un Consejo Directivo, un Comité de Vigilancia y un Fiscal. En aquellos casos en que las asociaciones de autores representen a los afiliados en forma individual, en los asuntos concernientes a esta Ley ante las autoridades administrativas, judiciales o cualquier otra persona, deberá pactarse la representación; situación en la cual se convendrán los honorarios que demande el respectivo mandato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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