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Artículo 16

Los Contribuyentes Que Hubieren Consignado El 35% Del Impuesto Para Obtener La Prórroga, De Acuerdo Con El Aparte C) Del Artículo Anterior, No Estarán Obligados A Consignar El 25% Exigido Por El Artículo 6º Del Presente Decreto

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que hubieren consignado el 35% del impuesto para obtener la prórroga, de acuerdo con el aparte c) del artículo anterior, no estarán obligados a consignar el 25% exigido por el artículo 6º del presente Decreto. En consecuencia, para que se surta la comprobación que la oficina liquidadora requiere sobre el pago de esta última cuota, la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional que concediere la prórroga, el Cónsul o la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en su caso, enviarán a la Auditoría de Impuestos de la Oficina de Hacienda que deba practicar la liquidación correspondiente, el comprobante de consignación que el contribuyente haya presentado con la respectiva solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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