Micelio

Artículo 12

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. De los sistemas especiales de intercambio comercial.

Con el fin de fortalecer el sector externo de la economía y de promover las exportaciones, el Gobierno Nacional podrá establecer y reglamentar sistemas especiales de intercambio comercial, cuando las circunstancias de comercio internacional lo aconsejen. Dentro de dichos sistemas especiales, entre otros, podrá contemplar y definir las operaciones de trueque, compensación, triangulación e intercambio fronterizo, sin perjuicio de los compromisos internacionales vigentes.

Las importaciones que se logren realizar en desarrollo de los sistemas especiales de intercambio comercial, quedarán sometidas a los impuestos, requisitos y procedimientos vigentes para las demás importaciones.

Parágrafo 11

. Las sociedades de comercialización internacional podrán realizar operaciones que se deriven de la adopción de sistemas especiales de intercambio comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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