El peso que servirá de base para toda liquidación será el que resulte del reconocimiento, siempre que la diferencia en menos con lo manifestado no baje del 15 por 100, pues si bajare, se castigará el error con el 20 por 100 del valor que debiera pagar el mayor peso declarado.
Si resulta mayor que el manifestado en más de un 10 por 100, se castigará el exceso con un recargo de 20 por 100.