Artículo trece. A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1858), las empresas de transporte estarán obligadas a recaudar un impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del respectivo pasaje internacional.
Parágrafo
Las empresas de transporte estarán obligadas a girar mensualmente el producto de este impuesto en la misma forma establecida para los hoteles, de acuerdo con el artículo precedente y con la misma responsabilidad allí señalada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.