Micelio

Artículo 13

Ley 300 De 1996

Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1858), las empresas de transporte estarán obligadas a recaudar un impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del respectivo pasaje internacional.

Parágrafo

Las empresas de transporte estarán obligadas a girar mensualmente el producto de este impuesto en la misma forma establecida para los hoteles, de acuerdo con el artículo precedente y con la misma responsabilidad allí señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1957