Desistimiento o retiro de la petición. Los interesados podrán desistir, expresamente y en cualquier tiempo, de sus peticiones, antes de que se adopte la decisión definitiva, pero el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, podrá continuar, de oficio, la actuación, si la consideran necesaria para el interés público. En tal caso, se expedirá resolución motivada.
Decreto 509 de 2018 →Vigente
Artículo 16
Desistimiento O Retiro De La Petición
Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.