Micelio

Artículo 111

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Mili- tares en servicio activo, causada por accidente en misión del servicio, en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios en el orden establecido en la presente Ley, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a)

A que el Tesoro Público les pague por una sola vez, el valor equivalente a tres (3) años de haberes correspondientes a su grado.

b)

Al pago doble de la cesantía a que tenga derecho el causante.

c)

Si el Oficial fallecido hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio, o doce (12) o más, si fuere Oficial Combatiente de Vuelo de la Fuerza Aérea, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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