A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Mili- tares en servicio activo, causada por accidente en misión del servicio, en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios en el orden establecido en la presente Ley, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
A que el Tesoro Público les pague por una sola vez, el valor equivalente a tres (3) años de haberes correspondientes a su grado.
Al pago doble de la cesantía a que tenga derecho el causante.
Si el Oficial fallecido hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio, o doce (12) o más, si fuere Oficial Combatiente de Vuelo de la Fuerza Aérea, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.