Micelio

Artículo 32

La División Administrativa De Los Distritos De Obras Públicas Tendrá Las Siguientes Funciones: 32

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Administrativa de los Distritos de Obras Públicas tendrá las siguientes funciones: 32.1 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos del Distrito, llevar la contabilidad del presupuesto asignado e informar mensualmente a las Direcciones de Carreteras y Comercial Financiera sobre la situación del ejercicio presupuestal. 32.2 Atender los trámites administrativos, laborales y la prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento del Distrito, conforme a. las políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría General a través de sus Direcciones respectivas. 32.3 Atender el trámite de las prestaciones de los empleados y trabajadores del Distrito de acuerdo, con los procedimientos y prácticas definidas por la Dirección de Relaciones industriales. 32.4 Tramitar los contratos y órdenes de trabajo que en razón a su cuantía puedan ser adelantados directamente por el Distrito, siguiendo las instrucciones de la Dirección de Carreteras y las orientaciones establecidas par la Dirección de Licitaciones y Contratos. 32.5 Recaudar los ingresos provenientes de la- contribución de valorización y peaje, efectuar los pagos de los compromisos adquiridos por el Distrito y rendir los informes a las dependencias correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes. 32.6 Coordinar y controlar la prestación de los servicios médico - asistenciales en el Distrito, conforme a- las pautas e instrucciones impartidas por la Dirección de Relaciones Industriales. 32.7 Programar, efectuar y tramitar las compras necesarias para el Distrito, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las pautas e instrucciones impartidas por la Dirección Comercial y Financiera. 32.8 Velar por el eficaz funcionamiento de los almacenes del Distrito en lo referente al oportuno pedido, adecuado recibo, guarda, mantenimiento y entrega de los bienes requeridos, de acuerdo con las pautas y orientaciones establecidas por la Dirección Comercial y Financiera. 32.9 Enviar a las Direcciones de Carreteras y de Licitaciones y Contratos copia de los contratos que se celebren directamente en el Distrito, así como de actas y demás, documentos indispensables para que dichas Direcciones ejerzan el control correspondiente

Parágrafo

En los Distritos de Obras Públicas donde por razón de su volumen de trabajo no requieran de la Jefatura de la División Administrativa, las funciones que le son propias a ésta las asumirá respectivamente la Sección Comercial y Financiera o la Sección de Servicios Administrativos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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