Las reglas de los anteriores artículos son aplicables a las actuaciones que se surtan ante los Tribunales Administrativos, en lo que fuere pertinente. La mayoría requerida para que estas entidades puedan adoptar sus resoluciones, así como para la motivación de las mismas, será de dos votos.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 49
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.