°. Partidas computables para el personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares . La pensión de invalidez y de sobrevivencia se liquidarán sobre las siguientes partidas, así: 5.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 5.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el numeral 6.4 del artículo 6° del presente decreto.
En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de pensión y sustitución pensional o pensión de sobrevivientes.