Micelio

Artículo 6

Cuando Se Trate De La Adjudicación De Vehículos Tipo Taxi O Automóvil Colectivo Para Incremento Del Parque Automotor, La Corporación Financiera Del Transporte Podrá Adjudicar Únicamente Un Vehículo Por Persona Natural O Jurídica Previo El Lleno De Los Requisitos Fijados Por La Corporación Financiera Del Transporte

Decreto 2472 de 1987 · por el cual se dictan medidas en relación con el suministro de vehículos tipo taxi y automóviles colectivos y se derogan los Decretos 212 de 1971, 2163 de 1973 y 3228 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se trate de la adjudicación de vehículos tipo taxi o automóvil colectivo para incremento del parque automotor, la Corporación Financiera del Transporte podrá adjudicar únicamente un vehículo por persona natural o jurídica previo el lleno de los requisitos fijados por la Corporación Financiera del Transporte. Dicha persona podrá solicitar un nuevo cupo solamente después de transcurridos tres (3) años, contados a partir de la última adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2472 de 1987