º. Cuando se trate de la adjudicación de vehículos tipo taxi o automóvil colectivo para incremento del parque automotor, la Corporación Financiera del Transporte podrá adjudicar únicamente un vehículo por persona natural o jurídica previo el lleno de los requisitos fijados por la Corporación Financiera del Transporte. Dicha persona podrá solicitar un nuevo cupo solamente después de transcurridos tres (3) años, contados a partir de la última adjudicación.
Decreto 2472 de 1987 →Vigente
Artículo 6
Cuando Se Trate De La Adjudicación De Vehículos Tipo Taxi O Automóvil Colectivo Para Incremento Del Parque Automotor, La Corporación Financiera Del Transporte Podrá Adjudicar Únicamente Un Vehículo Por Persona Natural O Jurídica Previo El Lleno De Los Requisitos Fijados Por La Corporación Financiera Del Transporte
Decreto 2472 de 1987 · por el cual se dictan medidas en relación con el suministro de vehÃculos tipo taxi y automóviles colectivos y se derogan los Decretos 212 de 1971, 2163 de 1973 y 3228 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.