ARTICULO 33. Cargos. - Los cargos serán comunicados mediante oficio dirigido al jefe del organismo o entidad investigada, o a su representante legal o al funcionario implicado y se determinarán objetivamente los que aparezcan de la investigación conforme a las pruebas aportadas, señalando las disposiciones legales y reglamentarias que se consideren infringidas. El traslado de los cargos se efectuará mediante la entrega del oficio y copia del auto al jefe de la entidad u organismo o al funcionario implicado. Si se negaren a recibir, el traslado se surtirá mediante la entrega en copias auténticas del auto de formulación de cargos y del oficio, al Procurador Departamental o Regional o al Agente del Ministerio Público de mayor jerarquía existentes en el lugar de la sede del organismo o entidad o en lugar de trabajo del funcionario implicado, previa constancia suscrita por el funcionario de la Superintendencia que realiza la diligencia.
Decreto 2165 de 1992 →Vigente
Artículo 33
Cargos
Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.