º Para los efectos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Fomento, como ejecutores de la política de este en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos y organismos
Instituto de Crédito Territorial.
Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Instituto de Fomento Industrial.
Superintendencia de Regulación Económica.
Empresa Colombiana de Turismo.
Corporación de Ferias y Exposiciones.
Fondos del Subsidio para el Transporte.
Zonas Francas de Comercio e Industria.
Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Compañía Nacional de Navegación, S.A.
Corporaciones Regionales Autónomas.
Instituto de Asuntos Nucleares. II.-.De la Dirección del Ministerio.