Micelio

Artículo 20

La Sección De Personal Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 736 de 1975 · Por el cual se establece la organización interna de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Personal tendrá las siguientes funciones

1.

Preparar programas tendientes a seleccionar el personal administrativo que aspira a ingresar a la Universidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

2.

Coordinar las actividades de selección, capacitación, adiestramiento, remuneración y bienestar social de los empleados con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

3.

Llevar los servicios, las estadísticas y el control de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las novedades que se produzcan.

4.

Elaborar el manual de funciones a nivel de cargos y someterlo a la aprobación de las Directivas de la Universidad.

5.

Velar por el cumplimiento de los horarios de trabajo.

6.

Tramitar las novedades de personal que se presenten.

7.

Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y de régimen disciplinario.

8.

Elaborar los proyectos de resoluciones relativos a nombramientos, retiro y en general las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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