Artículo único. Para el presente año el personal y asignaciones de Secretaria y los honorarios de la Junta Nacional de Censura, organismo creado por Decreto legislativo número 1727 de 1955, serán los siguientes: En 2 meses: Noviembre a diciembre: Un Secretario a $ 800.00 mensuales $ 1.600.00 Una Mecanotaquígrafa a $ 350.00 mensuales 700.00 Honorarios de los miembros de la Junta a $ 30,00 por sesión 12.000.00 Total $ 14.300.00
Los gastos que se ocasionen en cumplimiento del artículo, se imputarán al Capítulo 96, artículo 1235-A del presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.