Micelio

Artículo 103

Para Obtener El Cambio De Servicio De Un Vehículo Automotor Se Cumplirán Las Siguientes Formalidades: 1º Solicitud En Papel Sellado Dirigida A Las Autoridades De Tránsito Con Tres Copias En Papel Común

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener el cambio de servicio de un vehículo automotor se cumplirán las siguientes formalidades: 1º Solicitud en papel sellado dirigida a las autoridades de tránsito con tres copias en papel común. 2º Revisión en la forma prevista por el artículo 97. 3º Certificado de paz y salvo de la empresa donde esté vinculado el vehículo, si se trata de pasar del servicio público al particular. 4º Si se trata de pasar del servicio particular al público, la prueba de que el vehículo ha sido adquirido por una empresa de transporte o está vinculado a ella. 5º Recibo de pago de impuestos. Presentada la solicitud, la autoridad de tránsito comunicará los datos respectivos a las oficinas centrales que autorizarán el cambio pedido como fuere debido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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