El que destruya, corte o arranque los elementos de las vías férreas, estructuras metálicas de caminos y carreteras, líneas telefónicas, telegráficas o eléctricas, tuberías metálicas de acueductos, elementos metálicos de cables aéreos, o el que ejecute los mismos actos con los alambres de púas o postes de madera que sirvan de cercas a los predios rurales o los delimiten, incurrirá en prisión de tres (3) meses a dos (2) anos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 256 y 258 del Código Penal.
Los reos de los delitos de que trata este artículo, no podrán gozar del beneficio de excarcelación durante el proceso, ni serán acreedores a la condena condicional.