Micelio

Artículo 2.2.3.15.2.3

Deberes Y Obligaciones De Los Actores Del Sistema Nacional De Justicia Familiar

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes y obligaciones de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Capítulo, los actores en el marco de sus competencias deberán articularse para garantizar de manera oportuna la atención, prevención y protección de los derechos de la Familia y les corresponderá:

a. Establecer los canales interinstitucionales idóneos que faciliten la difusión e implementación de las políticas, programas, estrategias y rutas de atención, a nivel nacional y territorial;

b. Garantizar la interoperabilidad y acceso a la información para fortalecer el cumplimiento de las competencias legalmente asignadas;

c. Participar de manera activa en los procesos de diseño, planeación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de justicia familiar;

d. Participar activamente en mesas/comités/ comisiones intersectoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y concurrir en la prestación oportuna y eficiente de los servicios de justicia familiar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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