Artículo único. A partir de esta fecha, modificase el artículo primero del Decreto número 1314 de 1945, en el sentido de fijar al personal civil del Instituto Geográfico, Militar y Catastral, las siguientes primas de riesgo por cada hora de vuelo: Oficiales primeros a Oficiales novenos: veinte pesos ($ 20.00); Ayudantes primeros a séptimos: quince pesos ($ 15.00), y Auxiliares primeros a séptimos: diez pesos ($ 10.00) moneda corriente.
Decreto 2159 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1314 De 1945 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 2159 de 1947 · por el cual se modifica el Decreto 1314 de 1945, sobre primas de riesgo al personal civil del Instituto Geográfico, Militar y Catastral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.