Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 2 4

"1. El Comité Central supervigilará de manera constante el movimiento del mercado internacional. Si de los datos a su disposición deduce el Comité que en un país cualquiera se están acumulando cantidades exageradas de alguna de las sustancias sujetas a la presente Convención, o que se corre el riesgo de formarse en él un centro de tráfico ilícito tendrá derecho de pedir al país en cuestión, explicaciones, por conducto de la Secretaria General de la Sociedad de las Naciones.

"2. Si dentro de un plazo razonable no llegan esas explicaciones o si las explicaciones dadas no fueren satisfactorias, el Comité Central tendrá derecho de llamar la atención de los Gobernadores de todas las Partes contratantes y la del Consejo de la Sociedad de las Naciones sobre el particular, y de recomendar que no se vuelva a hacer, con destino al país en cuestión, exportación alguna de las sustancias a que se refiere la presente Convención o de cualquiera de ellas, hasta tanto que el Comité haga saber que ha quedado satisfecha sobre la situación reinante en tal país en lo concerniente a dichas sustancias. Al mismo tiempo notificará el Comité esa recomendación al Gobierno del país interesado.

"3. El país interesado podrá llevar la cuestión ante el Consejo de la Sociedad de las Naciones.

"4. El Gobierno de cualquier país exportador que no esté dispuesto a obrar de acuerdo con tal recomendación, podrá asimismo llevar la cuestión ante el Consejo de la Sociedad de las Naciones.

"Si no cree deber hacerlo, avisará inmediatamente al Comité central que no está dispuesto a obrar de acuerdo con las recomendación, manifestando sus razones, si fuere posible.

"5. EL Comité Central tendrá derecho de publicar un informe sobre la cuestión y de comunicarlo al Consejo, el cual lo transmitirá a los Gobiernos de las Partes contratantes.

"6. En los casos en que la decisión del Comité Central no fuere adoptada por unanimidad, se expondrá igualmente las opiniones de la minoría.

"7. Todo país será invitado a hacerse representar en las sesiones del Comité Central en que haya de debatirse asuntos que le interesen directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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