°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la ministra del Interior, doctora Alicia Victoria Arango Olmos, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129
Artículo 138, incisos 3 y 4
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166
Artículos 200 y 201
Artículos 213, 214 y 215
Artículos 303, 304, 314 y 323