En el caso de colombianos que hayan perdido sus documentos, o que por circunstancias excepcionales no puedan utilizar su pasaporte ordinario, y cuyo regreso al país no sea inminente, se les expedirá pasaporte provisional, señalando los países de destino y el término de su vigencia que no será superior a dos (2) meses. Este pasaporte se expedirá libre de derechos. Capítulo VII. De la Expedición de Pasaportes a Menores de Edad
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.