Micelio

Artículo 5.3.3.2.3

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amortización del crédito a) Reconocimiento inicial El plan de amortización del crédito establece la estructura de los pagos contractuales, detallando la distribución entre capital e intereses en cada período. b) Medición posterior Cada pago recibido del deudor deberá contabilizarse de acuerdo con la distribución contractual entre capital e intereses. La porción correspondiente a intereses reducirá la cuenta de intereses devengados por cobrar y se reflejará como ingreso realizado. La porción correspondiente a capital reducirá directamente el valor en libros del crédito registrado como activo financiero. La sociedad deberá mantener registros precisos que permitan reflejar en cada momento el saldo pendiente de capital y los intereses causados y cobrados. c) Baja en cuentas o deterioro 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Los pagos de capital reducen de forma sistemática el valor contable del crédito conforme al plan de amortización pactado. Circular externa Los créditos que presenten evidencia objetiva de deterioro deberán ser evaluados integralmente, incluyendo tanto el saldo de capital como los intereses devengados pendientes de cobro. Cuando no exista expectativa razonable de recuperación de los flujos contractuales del crédito, el valor en libros del activo, incluyendo el saldo de capital e intereses asociados, deberá ser dado de baja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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