Micelio

Artículo 1

De La Definición De Los Centros De Nivel Intermedio

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la definición de los Centros de Nivel Intermedio. De conformidad con el artículo 3º del Decreto número 1668 de 1978 y con el artículo 140 del Acuerdo número 158 de 1980, son Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio aquellos que reúnen las siguientes características: - Capacidad instalada para internación de pacientes. - Prestación de atención especializada ambulatoria e intrahospitalaria. - Prestación de atención de urgencias. CAPITULO II De la estructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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