Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y de Contratación, así veinte pesos ($ 20.00) moneda corriente a la institución para gastos de alimentación y seis pesos ($ 6.00) moneda corriente para que se entreguen directamente al enfermo.
Decreto 829 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 829 de 1975 · Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.