Valor normal . En las importaciones originarias de países con economía centralmente planificada, el valor normal se obtendrá con base en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende un producto similar en un tercer país con economía de mercado para su consumo interno -país sustituto-, o en su defecto para su exportación, o con base en cualquier otra medida que estime conveniente la autoridad investigadora. La mercancía sobre la cual se determine el valor normal deberá ser originaria del país sustituto. Cuando el valor normal se determine según el precio de exportación en un país sustituto, dicho precio deberá referirse a un mercado distinto a Colombia. Para la selección y evaluación de la pertinencia de seleccionar un determinado país con economía de mercado del que se obtendrá el valor normal, la autoridad investigadora deberá tener en cuenta, entre otros criterios
Los procesos de producción en el país con economía de mercado y el país con economía centralmente planificada.
La escala de producción.
La calidad de los productos. CAPÍTULO II Determinación de la existencia de daño importante, amenaza de daño importante, retraso importante del establecimiento de una producción en Colombia y la relación causal