La multa consiste en imponer al infractor el pago de una suma de dinero no menor de cincuenta pesos ni mayor de mil. El pago de la multa se hará al correspondiente Tesorero Municipal. La cuantía de la multa se regulará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor. Al notificarse la resolución, o cuando el multado manifieste que se encuentra en estado de insolvencia, aquélla se convertirá en trabajo, en obras de interés público o en suspensión de permiso o licencia, según el caso.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 193
La Multa Consiste En Imponer Al Infractor El Pago De Una Suma De Dinero No Menor De Cincuenta Pesos Ni Mayor De Mil
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.