Art. 2.° En caso de muerte del señor Tejada se le pagará la mitad de su pension a su hija, señorita Emilia Tejada, del propio modo que a él le fué concedida, mientras permanezca soltera.
Ley 9 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Ley 9 de 1880 · por la se aclara i adiciona la 2 de 22 de febrero del año próximo pasado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.