Entidades competentes . En los términos del presente decreto, la ejecución de las medidas de protección tendrán los siguientes responsables principales
Medidas políticas. Estarán bajo el liderazgo del Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Derechos Humanos.
Asistencia Inicial . A cargo de la Policía Nacional, conforme a lo estipulado en el artículo 25 del presente decreto.
Medidas de dispositivos individuales . A cargo de la Fiscalía General de la Nación: estarán la reubicación, chalecos antibalas y medios de comunicación.
Las medidas de autoprotección . Las rondas policiales y el plan padrino, estarán a cargo de la Policía Nacional.
La medida de esquemas móviles . Serán asumidas conjuntamente por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.
Medidas complementarias . A cargo del Grupo Departamental de Medidas Complementarias, conformado por el Gobernador o su Secretario del Interior, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR-, cuando esta tenga representación en dicho departamento.
Seguimiento y monitoreo . A cargo de la Procuraduría General de la Nación y el Grupo Interinstitucional de Protección. CAPÍTULO V Medidas Complementarias