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Artículo 31

Entidades Competentes

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades competentes . En los términos del presente decreto, la ejecución de las medidas de protección tendrán los siguientes responsables principales

1.

Medidas políticas. Estarán bajo el liderazgo del Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Derechos Humanos.

2.

Asistencia Inicial . A cargo de la Policía Nacional, conforme a lo estipulado en el artículo 25 del presente decreto.

3.

Medidas de dispositivos individuales . A cargo de la Fiscalía General de la Nación: estarán la reubicación, chalecos antibalas y medios de comunicación.

4.

Las medidas de autoprotección . Las rondas policiales y el plan padrino, estarán a cargo de la Policía Nacional.

5.

La medida de esquemas móviles . Serán asumidas conjuntamente por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

6.

Medidas complementarias . A cargo del Grupo Departamental de Medidas Complementarias, conformado por el Gobernador o su Secretario del Interior, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR-, cuando esta tenga representación en dicho departamento.

7.

Seguimiento y monitoreo . A cargo de la Procuraduría General de la Nación y el Grupo Interinstitucional de Protección. CAPÍTULO V Medidas Complementarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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