Micelio

Artículo 13

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los documentos que se presenten á juicio podrán ser tachados por la parte contraria, al darle traslado de ellos, si no estuvieren en el papel sellado correspondiente; y en este caso no serán estimados como prueba.

Exceptúanse de lo dispuesto en éste artículo los testamentos nuncupativos y cerrados, y sus cubiertas: en este caso los interesados pagarán veinticinco pesos por cada una de las hojas de papel que compongan el testamento y la cubierta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1888