Art. 2.° La falta de cumplimiento á lo dispuesto en el artículo anterior constituye nulidad de la escritura ó contrato.
Decreto 352 de 1902 →Vigente
Artículo 2
Decreto 352 de 1902 · Adicional al marcado con el número 222, de fecha 4 del presente mes, sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.