Exámenes de habilitación. El Oficial o Suboficial que al finalizar un curso de capacitación o una serie de exámenes de competencia para ascenso, perdiere hasta dos (2) materias, podrá habilitarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual tuvo conocimiento del resultado final de la materia. El día y la hora para la habilitación serán determinados por el Comandante o Director de la respectiva Escuela o Unidad y en ningún caso la repetición de la prueba podrá realizarse después de transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se presentó la última verificación académica de la correspondiente materia.
Cuando un Oficial o Suboficial tenga que presentar exámenes de habilitación y se encuentre en una guarnición distinta a la sede de la Escuela o Unidad donde deban realizarse las pruebas, no tendrá derecho a pasajes ni a viáticos de ninguna clase.