º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, directamente o por conducto de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Cundinamarca, procederá a efectuar el cobro de las sumas de que trata este Decreto, a saber: a) Impuesto de valorización: b) intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual de las sumas que se adeudan por el anterior concepto; y c) Gastos de mantenimiento y conservación, En consecuencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de este Decreto, procederá a comunicarle a cada propietario beneficiado el monto de la suma que debe pagar el 30 de septiembre del año en curso, discriminando debidamente el monto total de la "primera cuota", y así sucesivamente en los años venideros, en el mes de abril.
Artículo 9
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Directamente O Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento De Cundinamarca, Procederá A Efectuar El Cobro De Las Sumas De Que Trata Este Decreto, A Saber: A) Impuesto De Valorización: B) Intereses A La Rata Del Seis Por Ciento (6%) Anual De Las Sumas Que Se Adeudan Por El Anterior Concepto; Y C) Gastos De Mantenimiento Y Conservación, En Consecuencia, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, Procederá A Comunicarle A Cada Propietario Beneficiado El Monto De La Suma Que Debe Pagar El 30 De Septiembre Del Año En Curso, Discriminando Debidamente El Monto Total De La "primera Cuota", Y Así Sucesivamente En Los Años Venideros, En El Mes De Abril
Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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