° . Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno Capítulo 4° Del artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil, y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo, electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobre sueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 100.000.00 Capitulo 4° Al artículo 27 A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 100.000.00
Decreto 445 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 445 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.