Micelio

Artículo 1

Decreto 445 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno Capítulo 4° Del artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil, y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo, electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobre sueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 100.000.00 Capitulo 4° Al artículo 27 A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 100.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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