Micelio

Artículo 23

El Concepto Del Instituto Nacional De Salud Se Pondrá En Consideración Del Comité Técnico Para Que Este Decida Sobre Si Puede O No Licenciarse El Producto Sobre El Nombre Genérico Que Debe Dársele Si Acepta El Nombre Comercial Del Mismo O Lo Rechaza Cuando Sugiera Indicaciones Para El Producto

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concepto del instituto Nacional de Salud se pondrá en consideración del Comité Técnico para que este decida sobre si puede o no licenciarse el producto sobre el nombre genérico que debe dársele si acepta el nombre comercial del mismo o lo rechaza cuando sugiera indicaciones para el producto. El Comité Técnico dispone para tale efectos de un término de treinta (30) días toda decisión del Comité Técnico debe fundamentarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964