El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 160 de 1957 →Vigente
Artículo 2
El Director General Del Departamento Nacional De Provisiones, En Los Casos En Que Lo Estime Necesario O Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Exijan, Podrá Citar A Los Secretarios Generales De Los Ministerios O Departamentos Administrativos, Para Que, Con Derecho A Voz, Concurran A Las Sesiones Del Consejo Directivo
Decreto 160 de 1957 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.