Art. 9.° Son, deberes del jefe de la sección 3. a : 1.° Llevar el rejistro de los pensionados de la República con las clasificaciones establecidas por las leyes de la materia: 2.° Pasar mensualrnente a la Tesoreria jeneral las relaciones de los individuos que compon en cada una de las cinco clases en que la lei divide a los pensionados: 3.° Estender mensualrnente las órdenes de pago por renta temporal i vitalicia cuyo pago esté radicado en la Tesorería jeneral de la República; i estender las delegaciones que deben hacerse a los Gobernadores de los Estados para la ordenación del pago de dichas rentas que deba hacerse fuera de la capital de la Union: 4 ° Estender por semestres vencidos las órdenes de pago por renta nominal: 5.° Pasar oportunamente a la Dirección del Crédito público los comprabantes de las órdenes de pago que estienda, a fin de que se describan las correspondientes partidas en la cuenta : 6.° Estender las órdenes de pago para la legalización del pago de los intereses de los vales de 5. a clase. 7.° Llevar el gran libro de la deuda pública: 8.° Pasar anualmente a la Dirección del Crédito nacional los datos necesarios para la formación del Presupuesta de gastos en lo relativo a las rentas temporal, vitalicia i nominal: 9.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en el inciso 8.° del artículo 5.°
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 9
°
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.