De las equivalencias generales : Para acreditar los requisitos señalados en el artículo 8º se podrán hacer las siguientes equivalencias entré estudios y experiencia
Un año aprobado de estudios sobre el mínimo exigido, por 12 meses de experiencia.
Un año aprobado de estudios de especialización, por 36 meses de. experiencia.
Las equivalencias de que trata el literal a) del presente artículo no se podrán efectuar cuando para el desempeño del cargo se requiera acreditar título profesional o formación de nivel universitario.