Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1937 · Por la cual se aumenta el gravamen al café que se exporte, se prorroga la vigencia de un impuesto y se confieren al Presidente de la República facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la Republica de la facultad extraordinaria de poner en vigencia el aumento del gravamen a que se refiere el artículo anterior en el omento en que las conveniencias públicas lo aconsejen.

Esta facultad durara hasta el 31 de diciembre de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1937