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Artículo 161

Requisitos De La Confesión O Aceptación De Cargos

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La confesión o la aceptación de cargos deberán reunir los siguientes requisitos:

1.

Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para instruir, juzgar o ante el comisionado o designado.

2.

La persona deberá estar asistida por defensor.

3.

La persona será informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma, y de las garantías consagradas en el artículo 33 de la Constitución Política y de los beneficios y de las rebajas de las sanciones contempladas en este código.

4.

La autoridad disciplinaria ante la cual se realice la aceptación de cargos, deberá constatar que la misma se hace en forma volunta¬ria, consciente, libre, espontánea e informada.

Parágrafo

En la etapa de investigación o juzgamiento, el disciplinable podrá confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en la apertura de la investigación o en los cargos formulados en el pliego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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