Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo Los Militares Enfermos Residentes En Esta Ciudad Que Deban Ser Hospitalizados Según Concepto Del Médico Del Cuerpo Respectivo, Pasaran A La Casa De Salud De Marly, Donde Se Les Dará Alimentación Y Asistencia Médica De Acuerdo Con El Contrato Celebrado Al Efecto Con El Señor Gerente De Las Casas De Salud Y Sanatorios De Marly, Con Las Disposiciones Que Hoy Rigen O Que Dicte El Ministerio De Guerra En Particular

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En lo sucesivo los militares enfermos residentes en esta ciudad que deban ser hospitalizados según concepto del médico del Cuerpo respectivo, pasaran a la Casa de Salud de Marly, donde se les dará alimentación y asistencia médica de acuerdo con el contrato celebrado al efecto con el señor Gerente de las Casas de Salud y Sanatorios de Marly, con las disposiciones que hoy rigen o que dicte el Ministerio de Guerra en particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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