Micelio

Artículo 78

Funciones De La Subdirección Financiera

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes

1.

Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros.

2.

Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado al Departamento Nacional de Planeación.

3.

Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuesta les de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los asociados a la Subdirección General del Sistema General de Regalías.

4.

Establecer los indicadores financieros y organizacionales I de los diferentes procesos contractuales de la entidad y realizar el informe de evaluación.

5.

Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, conforme a las normas y principios legales vigentes.

6.

Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación.

7.

Elaborar, controlar y realizar el seguimiento al Programa Anual de Caja -PAC que deba adoptar el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8.

Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9.

Elaborar los Estados Contables del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación.

10.

Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

11.

Revisar y atender las solicitudes de comisiones de viáticos y gastos de desplazamiento.

12.

Distribuir el presupuesto en los diferentes aplicativos y sistemas de información establecidos por el Gobierno Nacional y por el Departamento Nacional de Planeación.

13.

Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

14.

Realizar las operaciones producto de las acciones necesarias para atender los pagos de las obligaciones contraídas por el Departamento Nacional de Planeación, y elaborar los informes a que haya lugar.

15.

Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas por las dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

16.

Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.

17.

Elaborar y presentar los estados contables, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, los Organismos Multilaterales, los organismos de cooperación internacional y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.

18.

Preparar, presentar y pagar las declaraciones tributarias nacionales y distritales de acuerdo con la normatividad vigente.

19.

Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa disponibilidad de los recursos del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC).

20.

Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación.

21.

Controlar la ejecución de los recursos de los créditos de los Organismos multilaterales y solicitar los desembolsos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las necesidades de cada proyecto.

22.

Adelantar las acciones requeridas para garantizar que los pagos de las obligaciones del Departamento Nacional de Planeación cumplan con los procedimientos y condiciones establecidas.

23.

Elaborar y presentar los reportes de información ante la Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, la Secretaría de Hacienda Distrital y las demás entidades que lo requieran; de conformidad con los lineamientos establecidos.

24.

Realizar la supervisión de las auditorías externas exigidas por los Organismos Multilaterales y los organismos de Cooperación Internacional y atender los requerimientos de información de los órganos de control.

25.

Coordinar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Departamento Nacional de Planeación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

26.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

27.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

28.

Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

29.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1893 de 2021