Micelio

Artículo 3

Decreto 492 de 2026 · por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, y 2.3.2.1.4.16; y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposici

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.2.1.4.12. Apoyo Económico a la Reintegración. El apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las ‘personas que hayan ingresado formalmente al proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado de forma indefinida.

A las personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), y que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente artículo, se les otorgará por una sola vez, un beneficio económico equivalente a dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual tiene como propósito la estabilización de la persona y la satisfacción de las necesidades básicas inmediatas.

Para aquellas personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) y que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente artículo, el Apoyo Económico a la Reintegración será equivalente al 90% de un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Este beneficio se otorgará por un tiempo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Reintegración.

Parágrafo 1

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Los apoyos económicos a que se refiere el presente artículo se desembolsarán, previa disponibilidad presupuestal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Parágrafo

transitorio. La persona en proceso de reintegración certificada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto podrá recibir mensualmente un apoyo económico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegración”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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