Micelio

Artículo 2

La Comisión Tendrá Por Objeto Realizar Estudios Y Proponer Recomendaciones Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Sobre Integración Y Desarrollo De Las Áreas Fronterizas

Decreto 1435 de 1975 · Por el cual se crea la Comisión de Estudios Técnicos sobre Política Nacional de Desarrollo de las Areas de Frontera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión tendrá por objeto realizar estudios y proponer recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social, sobre integración y desarrollo de las áreas fronterizas. Por medio de dichos estudios indicará

a)

Criterios generales que orienten la política nacional sobre desarrollo de las zonas de frontera;

b)

Criterios que sirvan de base para programas de desarrollo específico de cada una de las áreas fronterizas y de su integración al desarrollo general del país

c)

Medidas aconsajables para la integración fronteriza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1435 de 1975