El Director General del Instituto y las demás personas que representan al gobierno en la Junta Directiva, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Los representantes del gobierno en la Junta Directiva del Instituto deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general, o particulares, cuando les sean pedidos, sobre las actividades y situaciones de la entidad.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 42
El Director General Del Instituto Y Las Demás Personas Que Representan Al Gobierno En La Junta Directiva, Son Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.