VIOLACION DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. A. POR EL EMPLEADOR
El empleador que no adopte las medidas preventivas señaladas en el Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales del ISS, será sancionado con multas sucesivas diarias de dos (2) a diez (10) salarios mínimos, sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000), hasta cuando cumpla con la obligación.
El empleador que habiendo sido requerido para que, dentro de un plazo acordado en forma conjunta con la empresa, adoptare determinadas medidas correctivas, con el fin de prevenir riesgos para la salud de sus trabajadores y no lo hiciere, será sancionado a partir del vencimiento del plazo y hasta cuando implante las medidas correctivas indicadas, con una multa diaria sucesiva de dos (2) a diez (10) salarios mínimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), hasta cuando cumpla con la obligación. En el caso de que en un término no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la visita o inspección ocular, no se llegare a un acuerdo para fijar el plazo señalado, el Jefe de la dependencia respectiva de Salud Ocupacional, procederá a fijarlo teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso. Cuando se tratare de conductas diferentes a la adopción de medidas correctivas o preventivas, el patrono o su representante, podrá solicitar antes del vencimiento del término señalado en el requerimiento, la reconsideración del plazo o de las medidas impuestas, con fundamentos técnicos o científicos, y corresponderá al respectivo Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional, decidir en forma definitiva sobre la solicitud. La imposición de las sanciones de que trata este artículo, no obsta para que a la empresa infractora se le aumente el grado de riesgo en que se encuentra clasificada, de conformidad con el artículo 28, Regla 2º del Acuerdo 169 de 1964 (aprobado por Decreto 3169 de 1964) y los demás reglamentos del ISS. B. POR EL TRABAJADOR : Al trabajador que intencionalmente o por su culpa sufra un accidente de trabajo, le será tratado el siniestro como de origen común, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Riesgos Profesionales.