Artículo único. Auméntase á ochenta pesos ($ 80) mensuales la pension alimenticia de que gozan la señora María Josefa Bravo de Escobar, viuda del Teniente-coronel de la Independencia Ramon María Escobar, y sus seis hijas solteras, las señoritas Helena, Matilde, Aquilina, Lucrecia, Pastora y Filomena Escobar, cuya suma se pagará del Tesoro nacional en los mismos términos en que se satisfacen las pensiones de los militares de la Independencia y se distribuirá por iguales partes entre las agraciadas.
Ley 54 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional
Ley 54 de 1882 · Por la cual se aumenta una pensión (la de la viuda e hijas del Teniente-coronel Ramón María Escobar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.