Los Síndicos Recaudadores cuidarán de que se tramiten rápidamente las liquidaciones que hayan sido presentadas a los Juzgados con anterioridad al 1º de mayo de 1936. Si por error se presentaren algunas con posterioridad a esa fecha, deberán pedir al Juez respectivo que se declare incompetente para conocer de ellas, a fin de someterlas a la jurisdicción y trámite administrativos que les corresponde, de acuerdo con los artículos 42 y siguientes de la Ley 63 que por este Decreto se reglamenta.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 41
Los Síndicos Recaudadores Cuidarán De Que Se Tramiten Rápidamente Las Liquidaciones Que Hayan Sido Presentadas A Los Juzgados Con Anterioridad Al 1º De Mayo De 1936
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.